El motivo por el que no siempre puedes deducirte todo el IVA que pagas
Si tu empresa paga IVA en casi todo lo que compra, lo lógico sería pensar que puedes deducírtelo todo. Pero hay casos en los que no puedes recuperar el 100 % del IVA soportado, aunque pagues religiosamente cada factura.
Esto ocurre cuando entras en el régimen de prorrata de IVA, un concepto que suena técnico, pero que tiene una explicación bastante sencilla.
La prorrata de IVA es un sistema que Hacienda aplica a las empresas que:
Realizan actividades exentas de IVA (por ejemplo, alquiler de viviendas particulares, Formación, Servicios de Sanidad, etc.)
Y al mismo tiempo realizan actividades sujetas a IVA (como el alquiler de locales comerciales, Consultoría, asesoramiento, etc.)
👉 Entonces como no todo lo que vendes lleva IVA, tampoco puedes deducirte todo el IVA de tus gastos, por eso se aplica la prorrata.
Porque Hacienda solo te permite deducir el IVA de los gastos que están directamente relacionados con actividades que sí tributan con IVA.
Entonces, si tu empresa mezcla actividades con y sin IVA, solo podrás deducirte una parte proporcional del IVA de tus compras.
Imagina que trabajas en una empresa inmobiliaria:
Alquilas viviendas (exento de IVA)
Y alquilas locales comerciales (sujeto a IVA)
👉 Cuando compras algo para tu actividad, por ejemplo, software de gestión, suministros, asesoría, etc pagas IVA al proveedor.
Pero como no todas tus actividades generan IVA, no puedes deducírtelo todo. Hacienda te dice: “Calcula tu porcentaje de actividad con IVA… y solo deduce esa parte”.
Ese porcentaje es tu coeficiente de prorrata, que a final de año regularizarás para equilibrar tu IVA soportado y tu IVA repercutido.
El coeficiente de prorrata es:
(Ventas con IVA / Ventas totales) × 100
🔹 Por ejemplo, si el 40 % de tus ingresos están sujetos a IVA y el 60 % están exentos,
🔹 solo podrás deducirte el 40 % del IVA soportado en tus gastos generales
Este porcentaje se calcula provisionalmente al inicio del año y se regulariza al final del ejercicio.
La prorrata no es un castigo ni un capricho fiscal: es un mecanismo de ajuste.
Si una parte de tu negocio no genera IVA, Hacienda entiende que esa parte no justifica deducción del impuesto que has pagado.